• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
  • Nº Recurso: 571/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
  • Nº Recurso: 602/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
  • Nº Recurso: 599/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 1146/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que el delito de abandono de familia por impago de pensiones se consuma formalmente por el simple incumplimiento de la obligación, sin requerir ningún otro requisito ni resultado externo; por tanto, no es necesario que se produzca una efectiva situación de necesidad en el beneficiario de la prestación, con lesión o puesta en peligro real de su seguridad, aunque de concurrir conllevaría un correlativo incremento de la antijuridicidad de la conducta relevante a los efectos de la individualización de la pena procedente. Tan solo el tipo genérico de abandono de familia ha venido siendo considerado por la jurisprudencia como una figura de lesión que se consuma cuando ha producido una real situación de inseguridad a los afectados, pero no se trata de una exigencia predicable del tipo de impago de pensiones, que afecta además a la necesidad de cumplir en sus términos las resoluciones judiciales. Por otra parte, afirma que En el proceso penal se ha de partir de la presunción de capacidad económica de aquel a quien el Juzgado que resolvió en materia civil imputó el pago de una pensión, en este caso compensatoria, por ello quien en el proceso penal alega la justificación del incumplimiento de la deuda sin haber obtenido previamente la modificación judicial, que en este caso no fue ni tan siquiera solicitada, tiene la obligación y la carga de probar cumplidamente la realidad de la causa obstructiva invocada.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 99/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
  • Nº Recurso: 121/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 404/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 90/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2101/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 140/2020
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, relativa al uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Respecto de la primera de las órdenes el recurso se desestima y respecto de la segunda se inadmite, al apreciarse falta de legitimación del recurrente por no residir en las islas relacionadas en el anexo de la orden en sentido estricto. No se aprecian ni la desviación de poder alegada ni las vulneraciones constitucionales denunciadas de la libertad individual, integridad física y moral, derecho a la información, honor y propia imagen. Se reitera doctrina del Tribunal Constitucional acerca del carácter no absoluto de los derechos fundamentales y sus limites, apreciándose proporcionalidad en las medidas adoptadas en aras a la protección del interés superior de la salud pública. Se precisa igualmente la doctrina relativa al valor de ley de los Reales Decretos declarativos del Estado de Alarma y su control a través del Tribunal Constitucional, no así el de sus actos de aplicación que lo son asequibles a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.